Redes sociales: ¿Las publicaciones molestas de una empresa son solo publicidad?
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Las empresas publican a diario en redes sociales como LinkedIn, Instagram o Facebook. En LinkedIn, ves las publicaciones más ridículas sobre tus propios logros y autoelogios excesivos a cada segundo.
Pero ¿por qué estas publicaciones no tienen que estar siempre marcadas como “publicidad” o “anuncio”?
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Las publicaciones de la empresa no se consideran publicidad encubierta.
Las publicaciones comerciales de empresas que presentan sus propios productos o servicios generalmente no necesitan estar marcadas como publicidad.
El motivo: El carácter publicitario es claramente reconocible para los usuarios desde el principio. Mientras no exista contraprestación por parte de terceros, no se trata de publicidad que requiera etiquetado.
Eso significa
◉ Una empresa puede informar sobre sus propias ofertas sin añadir “publicidad”.
◉ El requisito de etiquetado sólo se aplica si los beneficios financieros o materiales provienen del exterior.
Cuándo es obligatorio el etiquetado
La situación es diferente cuando las empresas, marcas o influencia Reciben compensación por sus contribuciones. En estos casos, se requiere un etiquetado publicitario claro.
➡️ Colaboraciones pagadas: Cuando las empresas publican contenidos por los cuales reciben dinero u otros beneficios.
➡️ Patrocinios de productos: Si los productos se proporcionan de forma gratuita y se anuncian a cambio, esto se considera cooperación.
➡️ Etiquetado de marca: La vinculación con socios o patrocinadores también puede generar un requisito de etiquetado.
Términos claros como “anuncio”, “publicidad” o Plataformas como Instagram Se puede utilizar la nota “Colaboración remunerada con…”.
Base legal
El marco legal surge del Tratado Estatal sobre Medios de Comunicación (artículo 22 MStV) y de la Ley contra la Competencia Desleal (UWG).
Estas reglas tienen como objetivo evitar que los consumidores perciban el contenido comercial como contenido neutral.
Sin embargo, la mera autopromoción por parte de las empresas no cae dentro de esta obligación, ya que el propósito comercial es obvio para el usuario.
Las empresas pueden presentar su solicitud sin necesidad de etiquetado.
Siempre que las empresas sólo promocionen sus propios contenidos y servicios en las redes sociales, no existe la obligación de etiquetarlos.
Solo cuando intervienen terceros (por ejemplo, a través de colaboraciones, patrocinios o acuerdos contractuales), la publicación debe ser claramente reconocible como publicidad.
Wenn es como LinkedIn molesto, lo mejor es simplemente ocultar los perfiles con las publicaciones más ridículas sobre tus propios logros y autoelogios excesivos...
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Sierks Media / © Foto: Camden y Hailey George, Unsplash
